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Anfitrión de Airbnb: inscribite en Hacienda y el ICT

Primeros pasos · 7 min de lectura

Si alquilás por noches a turistas: la inscripción en TRIBU-CR con la actividad 5510, el régimen general, el registro del ICT y la llave para facturar.

Para quién es

Para quien alquila una casa, un apartamento o una habitación por noches a turistas, por Airbnb, Booking, Vrbo o por su cuenta. La ley lo llama hospedaje no tradicional: alquiler turístico por más de 24 horas y menos de un año.

Si alquilás por meses a alguien que vive ahí, eso es alquiler de vivienda: la actividad y el IVA son otros, y esta guía no lo cubre.

Son dos registros, y los dos son obligatorios

La Ley 9742 (art. 8) le pide al anfitrión tres cosas: inscribirse en el ICT, inscribirse en Hacienda como contribuyente y facturar desglosando los servicios. Operar sin el registro del ICT la ley lo considera funcionamiento ilegal (art. 14).

  • Hacienda (TRIBU-CR): es la inscripción tributaria. En línea y sin costo.
  • ICT: es el registro turístico. Un formulario en ict.go.cr.

El orden no lo fija la ley. Empezar por Hacienda tiene una ventaja: con la cédula ya inscrita, sacás la llave para facturar mientras el ICT revisa tu solicitud.

Inscribite en TRIBU-CR

Entrá a la Oficina Virtual de TRIBU-CR y abrí Mis datos. Abajo está el botón Realizar declaración de inscripción. El formulario va por apartados y se van abriendo a medida que avanzás; si se corta la conexión, guarda un borrador por un rato.

  • Datos de contacto: teléfono móvil y correo. El correo se confirma con un código que te llega ahí mismo.
  • Notificaciones: elegís si te llegan al buzón de TRIBU-CR o a tu correo.
  • Domicilio fiscal: provincia, cantón y distrito, más las señas.
  • Actividad económica: la del paso 2, su fecha de inicio y por qué medio la ejercés (presencial, virtual o los dos).

Si sos persona jurídica, el trámite lo hace el representante legal, que tiene que estar acreditado en TRIBU-CR. Si tu sociedad no aparece en el sistema, TRIBU-CR tiene una solicitud aparte para inscribir personas jurídicas que no fueron registradas de oficio.

Hacienda pide inscribirse dentro de los 10 días hábiles desde que empezás la actividad. La fecha de inicio no puede ser futura; una pasada sí se acepta.

¿Ya estás inscrito por otra actividad (tu profesión, un negocio)? No hace falta inscribirse de nuevo: se agrega la actividad con una declaración de modificación de datos. Cómo agregar una actividad.

Elegí la actividad 5510

La que corresponde al alquiler por noches a turistas es la 5510 · Actividades de alojamiento para estancias cortas. TRIBU-CR usa los códigos CIIU 4, así que si traés un código viejo de ATV no lo vas a encontrar igual.

La 6810 es otra cosa: alquiler de inmuebles propios o arrendados. Si ya la tenés inscrita y lo que hacés es hospedaje por noches, revisá cuál describe tu caso antes de facturar.

Si también tenés otra actividad, una queda como principal y las demás como secundarias. Cuál es la principal lo elegís vos en el formulario.

Revisá que quedaste en régimen general

El hospedaje no está entre las actividades del régimen simplificado (Decreto 43881-H, art. 1), así que va en el régimen general: IVA mes a mes en el formulario 150. Lo ves en Mis datos, en el bloque Régimen tributario y sus obligaciones.

El hospedaje paga 13 % de IVA (Ley 6826, art. 10). La exención de la vivienda no le aplica al alquiler vacacional (Reglamento del IVA, art. 11 inc. 5 a), y las tarifas reducidas que tuvo el turismo terminaron el 30 de junio de 2023.

Registrate en el ICT

El registro de prestatarios de hospedaje no tradicional es un formulario electrónico en ict.go.cr. Pide:

  • tu nombre o razón social y tu cédula (y los del representante, si sos sociedad);
  • tu domicilio legal;
  • provincia, cantón, distrito y dirección exacta del inmueble;
  • cuántas habitaciones tiene y cuántos huéspedes recibe como máximo;
  • un correo para notificaciones, la página web del anuncio y un teléfono.

El ICT tiene 15 días naturales para revisar la solicitud y te manda la resolución por correo, con un código de usuario. Con ese código actualizás tus datos después: si algo cambia, hay que hacerlo dentro del mes siguiente.

Un registro por inmueble no lo dice la norma; lo que pide son los datos de cada uno. Si tenés varias propiedades, preguntale al ICT cómo las anota.

Sacá tu llave criptográfica

Con la cédula inscrita, la llave para firmar tus comprobantes la generás vos en TRIBU-CR. Es gratis y viene con un PIN que hay que anotar. Cómo sacar la llave, paso a paso. Con ella van el usuario y la clave del API de comprobantes: dónde se sacan.

Subí tu llave a Taxo

Creá tu cuenta con el registro de anfitrión y, en Configurar facturación, subí la llave con su PIN y las credenciales del API. Tu catálogo arranca con «Hospedaje» (por noche) y «Limpieza», los dos al 13 %, y Emitir arranca en tiquete, que es lo que pide un huésped sin cédula.

¿Ya tenés cuenta? Si Hacienda te tiene la 5510, Taxo la ve solo. En Ajustes › Modo anfitrión revisamos el padrón de Hacienda: si estás inscrito, en qué régimen y si la 5510 está entre tus actividades.

Ajustes › Modo anfitrión en Taxo: el padrón dice que la cédula está inscrita en régimen general, pero sin la actividad 5510, y el catálogo ya tiene Hospedaje y Limpieza al 13 %.
Así se ve cuando Hacienda te tiene inscrito pero todavía sin la 5510: te dice qué falta y te trae de vuelta a esta guía.
  1. Lo que dice el padrón de Hacienda hoy: inscrito, pero sin la actividad de hospedaje.
  2. Cuando agregues la 5510 en TRIBU-CR, tocá acá para volver a revisar.

Lo que Taxo hace, y lo que no

  • Sí: tiquete o factura con cada servicio en su línea, al 13 %, en colones o dólares, y la verificación de tu inscripción en el padrón de Hacienda.
  • No: no importa tus reservas de Airbnb ni calcula la comisión de la plataforma. Cada estadía se factura en Emitir.
  • No: no verifica el registro del ICT. No hay una consulta pública que podamos leer.

Las fuentes

  • Ley 9742, de hospedaje no tradicional: arts. 3, 8 y 14 (SINALEVI).
  • Decreto 43154-H-TUR, su reglamento: art. 4 y anexo único (el registro del ICT).
  • Resolución MH-DGT-RES-0037-2025: inscripción en el RUT por TRIBU-CR.
  • Ley 6826 del IVA, art. 10, y su reglamento (Decreto 41779-H), art. 11 y Transitorio IX.
  • Decreto 43881-H, régimen de tributación simplificada: art. 1.
  • Guía de preguntas y respuestas de TRIBU-CR (Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2025).

Esto es una guía del trámite, no asesoría: si tu caso no es alquiler por noches a turistas, las reglas pueden ser otras.

Última revisión: 18 de octubre de 2026