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El QR del tiquete: que el cliente pida su factura

Facturar · 5 min de lectura

El cliente escanea el papel, pone su cédula y la factura le llega sola a su nombre. Qué pasa por dentro, hasta cuándo se puede y cómo anularla si no era tuyo.

La escena

Un cliente come, paga y se lleva su tiquete. Ya en la mesa se acuerda de que lo necesitaba a nombre de su empresa. Antes, eso significaba volver a la caja, esperar a que alguien tuviera tiempo y dictar la cédula.

Ahora el papel trae un QR. Lo escanea con el teléfono, escribe su cédula y su correo, y la factura le llega sola, en unos minutos. No hay que dictar nada, no hay que volver a la caja, y vos no tenés que hacer absolutamente nada: te avisamos de lo que pasó.

El QR ya está en tus tiquetes: es el mismo que imprime el comprobante para el comprador. No hay nada que activar ni que configurar.

Tu cliente escanea y llena cuatro campos

El QR abre la página de su comprobante. Si el tiquete todavía está en plazo, ahí aparece el botón «Quiero la factura a mi nombre».

  • Tipo y número de identificación.
  • El nombre no lo escribe él: aprieta «Buscar mis datos» y lo trae Hacienda, con la razón social exacta que tiene inscrita. Es lo que evita un comprobante rechazado semanas después.
  • El correo, que es a donde le va a llegar la factura.
  • El teléfono, opcional.

Taxo anula el tiquete y emite la factura

Esto es lo que pasa por dentro, y no es un detalle técnico: son tres comprobantes ante Hacienda que vas a ver en tu historial.

  • Una nota de crédito que anula el tiquete.
  • Una factura electrónica nueva, con las mismas líneas, los mismos montos y el mismo IVA, a nombre de tu cliente. Lleva una referencia que le dice a Hacienda que sustituye a ese tiquete.

No existe un documento que «convierta» un tiquete en factura: la norma manda anular y volver a emitir. Es la misma mecánica de anular un tiquete, con la factura enganchada al final.

Contra tu plan cuenta una sola vez. El tiquete devuelve su cupo, la nota de crédito nunca cuenta y queda la factura. Una venta, un comprobante cobrado —no te penalizamos por hacer lo correcto.

Te avisamos, y podés deshacerlo

No tenés que aprobar nada. Apenas se emite, te llega un aviso por correo y una notificación al teléfono: «Se emitió la factura tal a nombre de tal», con el enlace al tiquete.

En el detalle de ese tiquete queda el bloque con el nombre, la cédula y el correo de quien la pidió, la hora, y los enlaces a la factura y a la nota de crédito. Si no era tu cliente, anulás esa factura desde su ficha, igual que cualquier otra.

Listado de Comprobantes: un tiquete tipo 04 sin receptor, una nota de crédito tipo 03 y una factura tipo 01 a nombre de una empresa, cada uno con su estado.
Los tres documentos del trámite quedan en tu listado de Comprobantes, uno debajo del otro. No hay una bandeja aparte que revisar.
  1. La factura (01) que salió a nombre de quien la pidió.
  2. El tiquete que se escaneó (04): el suyo decía «Consumidor final».
  3. La nota de crédito (03) que dejó el tiquete sin efecto.

Anular deja esa venta sin comprobante vigente: la nota de crédito que anuló el tiquete sigue en pie. Si la venta existió, emitile una factura nueva a nombre de quien sí te compró.

Si Hacienda no tiene registrada esa identificación, no emitimos nada y a vos no te llega nada que resolver: se lo decimos ahí mismo a quien escaneó —Hacienda rechaza un comprobante cuyo receptor no existe en sus registros— y le pedimos que revise los dígitos. Su tiquete le sigue sirviendo como comprobante. Si el padrón de Hacienda no contesta en ese momento, tampoco emitimos: le pedimos que vuelva a intentarlo en unos minutos.

Que la persona no esté inscrita como contribuyente no es un impedimento: le podés facturar igual, y de hecho su factura sale sola. Lo único que Hacienda exige del receptor es que la identificación exista.

Lo único que puede quedarte para hacer es una emisión que se cortó a mitad: la nota de crédito salió, la factura no, y esa venta queda sin comprobante vigente. Te avisamos, y en el detalle del tiquete hay un botón Reintentar la factura con el motivo a la vista. Reintentar emite solo la factura: la nota de crédito no se emite dos veces.

Hasta cuándo se puede pedir

Hasta el último día del mes en que emitiste el tiquete. Un tiquete del 3 de setiembre se puede facturar hasta el 30; uno del 30, ese mismo día.

El plazo no lo fija Hacienda —la resolución no dice nada del tema—: lo ponemos nosotros para que no te aparezca alguien en noviembre con un tiquete de marzo. Pasada la fecha, la página se lo dice a tu cliente con la fecha exacta y lo manda a hablar con vos: desde tu lado siempre podés emitirle la factura a mano.

  • Solo tiquetes que Hacienda ya aceptó.
  • Un solo pedido vivo por tiquete: dos toques al botón no emiten dos facturas.
  • Un tiquete que ya anulaste por tu cuenta no se puede sustituir.

¿Y si alguien escanea un tiquete que no es suyo?

Puede pasar, y te lo decimos de frente: el QR está impreso en el papel, y el papel lo puede levantar cualquiera —quien recoge la mesa, quien está sentado al lado—. Hacienda nos confirma que la cédula existe y cómo se llama, pero no que sea la de quien te compró. Eso lo sabés vos, que estabas en la caja.

Por eso te avisamos siempre, con el nombre y la cédula a la vista, y por eso la factura se puede anular desde su ficha. Es el mismo trato que dan los demás facturadores del país, y la alternativa —que cada pedido espere a que alguien mire una pantalla en medio del almuerzo— dejaba a tu cliente esperando una factura que muchas veces no llegaba nunca.

Alrededor de eso, el QR es la llave y abre ese tiquete y ningún otro: quien no tenga el papel no puede llegar. El nombre lo pone Hacienda y no quien llena el formulario, hay un solo pedido vivo por tiquete, y hay topes para que nadie pueda probar en serie.

Y si un pedido no llega a emitirse —la identificación no estaba registrada, o algo falló antes de que saliera ningún comprobante—, el tiquete vuelve a quedar disponible: quien de verdad te compró puede escanear el papel y pedir su factura. Un intento que no salió no deja el tiquete quemado.

Última revisión: 8 de setiembre de 2026