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El Cierre anual: lo que Taxo le entrega a tu contador

Reportes · 6 min de lectura

Tus comprobantes de todo el año, ordenados para declarar renta. Con lo que falta escrito al lado, para que nadie lo confunda con la declaración.

Qué problema resuelve

Una vez al año hay que declarar renta, y la conversación empieza siempre igual: el contador pide «todo lo del año» y el dueño del negocio se pasa una semana bajando facturas, sumando columnas y buscando qué le falta.

El Cierre anual arma esa parte solo. Toma todos tus comprobantes del año —los que emitiste y los que te emitieron— y los ordena como los necesita quien prepara la declaración. Al lado, en la misma pantalla, va escrito lo que no sale de ahí y hay que agregarle.

Esto no es tu declaración de renta, y la pantalla lo dice con esas palabras. Es lo que Taxo puede reconstruir de tus comprobantes: el borrador lo dejamos nosotros, la declaración la presenta el contribuyente o su contador.

Abrí Reportes y elegí el año

En Reportes, la cuarta pestaña es Cierre anual. Las otras tres van por mes; esta va por año, así que en lugar del selector de período te aparece un selector de año.

El año se elige, no se asume. Si estás en agosto y pedís el año en curso, vas a ver el año hasta hoy — que sirve para ir viendo cómo va, pero todavía no es el cierre.

Mirá la variante que te toca

La pantalla cambia según tu régimen, y no es un detalle cosmético: un contribuyente del Régimen Simplificado no presenta el mismo formulario ni declara lo mismo. Mostrarle a un simplificado «inventario inicial y final» sería hablarle de un papel que nunca va a llenar.

Si estás en el Régimen Simplificado

El Simplificado no declara utilidad: no tiene costo de ventas ni inventario valorado. Su impuesto se calcula sobre las compras del trimestre, con IVA incluido. O sea que tu base imponible es un dato que Taxo ya tiene entero, y eso es lo que muestra esta pantalla.

Cierre anual del Régimen Simplificado: el aviso de que el cierre cambió desde que se selló, las compras trimestre por trimestre con su fecha límite, y el acumulado del año contra el techo del régimen.
Cierre anual del Régimen Simplificado: el aviso de que el cierre cambió desde que se selló, las compras trimestre por trimestre con su fecha límite, y el acumulado del año contra el techo del régimen.
  • Compras por trimestre — los tres meses, la base del trimestre y hasta cuándo se presenta. La fecha límite es el día 15 del mes siguiente al trimestre.
  • Acumulado del año — la suma de los cuatro trimestres, con cuántas compras la componen.
  • Lo que quedó fuera de la base — nada se omite en silencio. Ahí van las compras que todavía no tienen Mensaje Receptor aceptado, las que rechazaste ante Hacienda, y las que vinieron en moneda extranjera sin tipo de cambio en el comprobante.

Las compras sin Mensaje Receptor aceptado no suman. Están registradas, pero no se le confirmaron a Hacienda todavía. Si las dejás así y declarás, tu base queda por debajo de lo real. Respondelas antes.

Al pie de esa tarjeta vas a ver también el techo de permanencia del régimen, expresado en salarios base de compras anuales. Va ahí para que tengas tu propio acumulado a la vista, con dos advertencias que la pantalla escribe: es un dato que no tenemos verificado contra el texto legal —se actualiza por decreto— y Taxo no afirma nada sobre tu régimen. Confirmalo con tu contador.

Por qué no te decimos cuánto pagar

En el Simplificado el impuesto sale de multiplicar esa base por un factor según la actividad —uno para renta y otro para IVA— que fija un decreto. Taxo no aplica ese factor, y la pantalla explica por qué con estas palabras: el factor que le corresponde a tu actividad lo fija un decreto que no tenemos verificado contra su texto, y no hay una tabla que ate tu código de actividad a los renglones de ese decreto.

Así que te damos la base exacta en vez de un impuesto inventado. El factor lo aplicás vos o tu contador.

El día que ese factor esté verificado y la pantalla sí calcule el impuesto, va a aparecer una tabla más —renta, IVA y total por trimestre— rotulada «Estimado, lo confirma tu contador», con el factor aplicado y de dónde salió, escritos al lado del número. Esa etiqueta significa exactamente eso: que la cuenta la hicimos nosotros con la base que tenemos, y que la responsabilidad de darla por buena sigue siendo de quien firma la declaración.

Si estás en el régimen general

Acá el cierre tiene dos mitades del mismo tamaño: lo que hay y lo que falta.

Cierre anual del régimen general: la invitación a sellar, los ingresos y las compras del año, las existencias al cierre en unidades y las cuentas por cobrar por moneda.
Cierre anual del régimen general: la invitación a sellar, los ingresos y las compras del año, las existencias al cierre en unidades y las cuentas por cobrar por moneda.
  • Ingresos — el total de los comprobantes que Hacienda te aceptó en el año, netos de notas de crédito.
  • Compras documentadas — lo que registraste con su Mensaje Receptor.
  • Existencias al cierre, y solo en unidades. Ponerle precio al inventario es un juicio contable, no una transcripción de facturas: el valor lo pone tu contador. Si no llevás inventario en Taxo, la pantalla lo dice — ausencia no es cero, no ponemos un 0 donde no hay libro.
  • Cuentas por cobrar, un renglón por moneda y sin sumarlas entre sí. Es informativo.

No le restes las cuentas por cobrar a tus ingresos. La renta se declara por devengo: una venta a crédito de diciembre es ingreso de diciembre aunque se cobre en febrero. Restarlas declararía de menos.

Y una advertencia que conviene leer despacio: «aceptado» no es «correcto». Hacienda valida la estructura del comprobante, no su coherencia. Un CABYS equivocado o un monto mal digitado se acepta igual — y en una declaración anual queda firmado.

La caja «lo que tu contador debe agregar»

Es la última tarjeta de la pantalla y, aunque parezca un descargo, es lo que más te va a servir: es la lista de lo que no sale de tus comprobantes electrónicos y por eso no está ahí.

  • El costo de ventas, que necesita el valor del inventario y no sus unidades.
  • Los gastos desglosados por naturaleza: alquiler, servicios, honorarios, combustible.
  • Planilla, cargas sociales y aguinaldo, que salen de la planilla y de la CCSS.
  • Depreciación y amortizaciones.
  • Otros ingresos: intereses, alquileres, ganancias de capital, diferencial cambiario.
  • Retenciones soportadas y pagos parciales — el 2 % de las ventas con tarjeta no llega por XML: se pide en el panel del procesador de pagos y en Hacienda.
  • Lo que se pagó sin factura electrónica, que sencillamente no lo vemos.

Esa lista viaja también dentro del Excel. Es a propósito: un archivo que se reenvía por correo llega sin ninguna pantalla, y quien lo abre tiene que poder leer las advertencias ahí mismo. El botón Descargar Excel está arriba, al lado del selector de año.

Sellá el cierre cuando lo des por bueno

El Cierre anual se reconstruye cada vez que lo abrís: no es una foto guardada. Eso es bueno —una compra atrasada que entra al buzón en marzo con fecha de diciembre queda incluida sola— pero tiene una consecuencia incómoda: el reporte que usaste para declarar puede no ser el que ves hoy.

Para eso está Sellar este cierre. Al sellar se guarda una huella de los números del cierre, con la fecha y quién lo hizo.

  • Si nada cambió, la franja de arriba dice Sin cambios y la fecha en que lo sellaste.
  • Si algo se movió, dice Cambió y muestra qué: una tabla con el dato, cuánto decía cuando sellaste y cuánto dice hoy. Decir «este reporte cambió» sin decir en qué obliga a rehacer el trabajo entero para encontrarlo.

El sello no bloquea nada. No congela el período, no impide registrar una compra atrasada y no tiene valor ante Hacienda: es un papel de trabajo, para que puedas demostrar después con qué números declaraste.

La huella cubre solo los números, ningún texto. Si mañana le corregimos la redacción a una advertencia de esta pantalla, tu sello sigue válido: solo cambia cuando cambia un colón.

Sellar lo puede hacer el administrador de la empresa y el contador. Quien factura y quien solo mira ven el cierre completo, pero no el botón: sellar es afirmar «este es el número con el que se declara».

Si tenés dos empresas

El cierre es por empresa, siempre. Dos cédulas son dos declaraciones y Taxo nunca las suma, ni siquiera cuando el dueño es la misma persona. Cambiá de empresa y pedí el cierre otra vez.